Comarca

Garcibuey cumple 32 meses sin celebrar plenos ordinarios

  • Podemos vuelve a denunciar el incumplimiento de la Ley de Régimen Local y cómo se infringe un mandato constitucional en esta localidad salmantina
  • La Diputación ha comisionado un funcionario como secretario-interventor para firmar nóminas y no para la celebración de Plenos Ordinarios

Desiderio Fonseca, concejal del Ayuntamiento de Garcibuey por la agrupación ciudadana Grupo Independiente de Garcibuey, ha transmitido su malestar a Isabel Muñoz, procuradora de Podemos por la provincia de Salamanca, porque la localidad sigue sin tener secretario-interventor en el Ayuntamiento y éste lleva 32 meses sin celebrar un pleno ordinario.

“Al no celebrarse Plenos Ordinarios, no tenemos Presupuestos, ni conocemos la situación del Ayuntamiento. La falta de transparencia por parte del Alcalde es total, ya que actúa a su antojo… Ni siquiera se han cumplido los acuerdos tomados al comienzo de la Legislatura… Se está incumpliendo la Ley y aquí nadie hace nada…”, se lamenta el concejal de Garcibuey.

Según dispone el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes”. Garcibuey tiene menos de 5.000 habitantes, por lo cual tendría que celebrar un Pleno ordinario cada tres meses, independientemente de los extraordinarios que se pudieran convocar.

No es la primera vez que la procuradora de Podemos por Salamanca se preocupa por este tema; pues considera inaceptable que el “Grupo Independiente de Garcibuey” vea su derecho fundamental de participación política, previsto en el artículo 23 de la Constitución Española, infringido.

En palabras de lsabel Muñoz, no se entiende que la Diputación Provincial de Salamanca a petición del Ayuntamiento de Garcibuey, haya comisionado un funcionario como secretario-interventor (artículo 55 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, relativo a las Comisiones Circunstanciales), para firmar nóminas y otras cosas y no para la celebración de Plenos Ordinarios. Considera la Procuradora en las Cortes de Castilla y León que alguien en la Diputación Provincial tendría que dar explicaciones.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Subdelegación del Gobierno en Salamanca en contestación dada al Desiderio Fonseca con fecha de 10 de octubre de 2018, entendiendo, además, que si el mencionado concejal estima que no se ha respetado por la alcaldía la periodicidad que impone el citado precepto en la convocatoria de plenos ordinarios, puede presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo. En este sentido, Desiderio Fonseca registró el pasado 12 de enero un escrito en el Ayuntamiento de Garcibuey del que todavía no ha recibido contestación.

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