- «No presentó nunca los preceptivos informes porque no podía informar de algo que nunca hizo»
Tal y como informó BÉJAR EN EUROPA el pasado 9 de marzo, accionistas de la extinta Gecobesa registraron una Reclamación Patrimonial contra Alejo Riñones Rico (PP) por unas supuestas «actuaciones injustas y arbitrarias que condujeron a la solicitud de concurso de acreedores y posterior liquidación de la sociedad».
Ahora, es el brazo político de Gecobesa, CxByC (Ciudadanos por Béjar y Comarca), quien ha anunciado que presentará, cuando pase el Estado de Alarma, una querella contra Riñones (PP) por presunta prevaricación «una vez constatada la omisión consciente por su parte del obligado cumplimiento de las medidas previstas en la D.I.A. que afecta a la estación de esquí Sierra de Béjar – La Covatilla, de titularidad y gestión municipal».
Desde el partido localista se indica que «la Resolución dictada por el Procurador del Común de fecha 24/04/2020 señala de manera inequívoca que la Corporación presidida por Alejo Riñones ignoró requerimientos y pretendió camuflar o excusar la irregularidad cometida».
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:
Que, de acuerdo con lo previsto en el punto décimo de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí «Sierra de Béjar», en los términos municipales de Béjar, Candelario, Navacarros y La Hoya (Salamanca) y Solana de Ávila (Ávila), se remita por el Ayuntamiento de Béjar, como titular de dicha instalación, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca los informes anuales sobre el Plan de Vigilancia Ambiental que, desde el año 2015, no han sido enviados, cumpliendo así los requerimientos formulados por ese órgano autonómico en sus oficios de fechas 30 de abril de 2018 y 1 de abril de 2019, y la exigencia fijada en el artículo 52.2 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Asimismo, le informamos que, con idéntica fecha, se ha formulado una Resolución formal sobre este mismo asunto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que se recomienda lo siguiente:
Que, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Béjar siga sin remitir los informes anuales sobre el Plan de Vigilancia Ambiental de la estación de esquí «Sierra de Béjar», se acuerde por el órgano competente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la incoación de un expediente sancionador contra esa Corporación municipal por incumplir el punto décimo de la Declaración de Impacto Ambiental, al suponer una infracción tipificada en el artículo 55 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución. En el caso de que se acepte, se ruega dé traslado, si es posible, a esta Procuraduría, para nuestro conocimiento, de copia de los actos administrativos que lleve a cabo para cumplir esta Resolución.
Una vez realizadas las comunicaciones oportunas, se acuerda publicar la presente Resolución en la página web de esta Institución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
En base a esto, para CxByC queda claro que «el ayuntamiento de Alejo Riñones no presentó nunca los preceptivos informes de seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, porque no podía informar de algo que nunca hizo. Cuando le solicitamos formalmente el documento en 2018, conscientes de que no podía aportar algo inexistente, se abstuvo de contestar desacatando, conscientemente, la Ley de Transparencia». En la exposición de motivos de la Resolución se alude a esta circunstancia cuando se señala:
Como cuestión previa, debemos indicar que esta Procuraduría se va a centrar en el fondo de la cuestión planteada en los escritos presentados por el Sr. Segade Illán, en nombre y representación de CiudadanosxBéjar, sin entrar en la falta de respuesta a la documentación solicitada, cuestión esta que será analizada por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León en el expediente CT-37/2019, al cual nos remitimos.
También se significa en el texto que motiva la Resolución, lo siguiente:
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que, revisados los archivos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, “se comprueba que dichos Planes no han sido presentados por el promotor de la estación de esquí desde el 2014, coincidiendo con el cambio de titularidad de la estación de esquí de Gecobesa al Ayuntamiento de Béjar”. En consecuencia, con fechas 30 de abril de 2018 y 1 de abril de 2019, se remitieron sendos oficios desde el Servicio Territorial al Ayuntamiento de Béjar, como órgano sustantivo, para que remitiera dichos planes, sin que se tenga constancia de su recepción.
«Lo que pone de manifiesto», a juicio de esa formación, que «además de las posibles responsabilidades penales, las de tipo moral en relación con la continua campaña de desprestigio y descalificación gratuita, cuando no posible difamación, suscitada muchas veces por las declaraciones públicas del Sr. Riñones como alcalde, hacia una empresa concesionaria, apoyada y sufragada por la aportación de muchos ciudadanos, que merece más respeto, ya que fue capaz de levantar su fallido proyecto del telesilla, tras pasar dos inviernos abandonado (porque no sabía qué hacer con él) convirtiéndolo en una auténtica estación de esquí (que él ha malbaratado) formando un destacado equipo de profesionales (que él ha deshecho y dispersado) y que actuaba siempre dentro de la legalidad, cumpliendo todas las normas. Él no puede decir lo mismo».
«Su comportamiento, además, comportará, como indica la Resolución, la incoación de un expediente sancionador, ya que queda acreditado que desde 2014, no sólo no se ha presentado el informe, aun siendo requerido expresamente, sino que se ha venido incumpliendo reiteradamente la norma ambiental. ¿Tendremos que pagar los ciudadanos estos platos rotos? ¿Lo va a pagar Alejo? Una vez más se hace necesaria la petición de responsabilidad patrimonial», aseveran.
De esta manera, confían en «que con las pruebas documentales aportadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y el informe del Procurador del Común, la fiscalía se pronuncie en defensa de la Ley y el Derecho en todo lo que afecta a las garantías que afectan a todos los ciudadanos, tal y como se refleja en el texto que motiva la Resolución»:
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretende que el Ayuntamiento de Béjar, como titular de la estación de esquí, garantice el cumplimiento de las condiciones fijadas en la evaluación de impacto ambiental, para que así pueda conciliarse el lógico desarrollo económico de las actividades turísticas en el medio rural con la preservación y el disfrute de un medio ambiente adecuado, garantizando así el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía: “La garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.