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Béjar facilita el certificado de empadronamiento a través del correo electrónico

Debido al estado de alarma y las medidas urgentes extraordinarias, se podrá solicitar al Ayuntamiento de Béjar los certificados de empadronamiento, sin necesidad de tener certificado electrónico, a través del correo electrónico del padrón del consistorio.

Atendiendo a las excepcionales circunstancias creadas por la declaración del estado de alarma, considerando que en esta situación debe primar la atención a los derechos de los ciudadanos para que puedan acceder a las prestaciones indicadas y sobre todo, cuando no esté contemplada la aportación del certificado de forma posterior a la finalización del estado de alarma, se podrá, con carácter excepcional, enviar una solicitud por correo electrónico a padron@aytobejar.com con la siguiente documentación:

NORMATIVA A LA QUE SE AJUSTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en sus artículos 7 a 16 una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Entre la documentación necesaria para acreditar ante la entidad bancaria que se cumplen las condiciones subjetivas para beneficiarse de esta medida, el artículo 11.1.c.ii) del citado Real Decreto-ley incluye el “certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores”.

El apartado 8.1 Acceso a los datos padronales, de la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, establece que «El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativo a la representación de los interesados (actualmente artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados)”.

Asimismo, en su apartado 8.1.1, último párrafo, dispone específicamente que “Los volantes y certificados de empadronamiento podrán ser solicitados y, o expedidos por medios electrónicos. El Ayuntamiento que implante estos sistemas deberá vigilar que el acceso a la información padronal quede restringido a los interesados. Se considera, a estos efectos, imprescindible el uso de firma electrónica o el acceso por contraseña personal”.

En consecuencia, atendiendo a las excepcionales circunstancias creadas por la declaración del estado de alarma, considerando que en esta situación debe primar la atención a los derechos de los ciudadanos para que puedan acceder a las prestaciones indicadas y sobre todo, cuando no esté contemplada la aportación del certificado de forma posterior a la finalización del estado de alarma, se podrá, con carácter excepcional, solicitar por correo electrónico, con la documentación correspondiente y todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Béjar requiera posterior identificación a los solicitantes una vez terminado el estado de alarma.

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