- En hostelería se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior
La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 3 de alerta sanitaria por la pandemia de la Covid-19 para toda la Comunidad autónoma.
De esta manera desciende, a la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, esta gradación anteriormente situada en su estadio 4 hasta el nuevo nivel 3 en el conjunto territorial castellano y leonés; no obstante, la situación de riesgo sanitario sigue siendo alta.
La declaración de este nivel 3 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Precisamente, en relación con esta normativa que regula de forma sectorial más concreta las recomendaciones generales y obligaciones referidas a horarios y limitaciones de aforos a tener en cuenta para evitar contagios en los distintos ámbitos de relación e interacción social, el Consejo de Gobierno también ha abordado, precisamente, varias cambios referidos a los preceptos recogidos en el anexo que desarrolla ese Acuerdo 46/2021.
Ambos acuerdos aprobados hoy tendrán vigencia con su respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.
Modificación del Acuerdo 46/2021
Al igual que lo que motiva la rebaja del nivel de alerta pandémica es la paulatina mejora de la situación epidemiológica y asistencial, directamente relacionada con el avance de la vacunación de la población castellana y leonesa frente a la Covid-19, lo que justifica esta actualización referida, principalmente, a horarios y aforos en sectores de actividad concretos.
Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:
- Nivel de alerta 2: se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las doce de la noche. No se impone limitación horaria en las terrazas en este nivel, más allá de la regulación propias de la actividad
- Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.
En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:
- Nivel de alerta 1: el número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.
- Nivel de alerta 2: el número de personas alojadas será de un máximo de doce huéspedes, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
- Nivel de alerta 3: el número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
- Nivel de alerta 4: se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
Por último, además de lo acordado para otros sectores, en lo referido a la modificación del Acuerdo 46/2021 sobre la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, la Junta ha establecido los siguientes criterios en relación con aforos según el nivel de alerta:
- Nivel de alerta 1: aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.
- Nivel de alerta 2: aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.
- Nivel de alerta 3: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.
- Nivel de alerta 4: sólo podrán realizarse de forma telemática.
- En los niveles 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.
Limitación de reuniones
Asimismo la Junta ha adoptado una medida especial en el ámbito de Salud Pública, referida a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario nocturno.
El Acuerdo, planteado con el fin de consolidar la actual tendencia epidemiológica descendente de nuevos contagios por el nuevo SARS-CoV-2 pero aún en una situación de riesgo alto de propagación, afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deberá contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la correspondiente autorización previa.
Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
A este límite se han plateando una serie de salvedades:
- Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.
- Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
- Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.
- Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.
Este Acuerdo, si así fuese autorizado en sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.
Desde la Junta de Castilla y León se insiste en que el compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica, es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.
Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier ámbito.
Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.