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Castilla y León baja la alerta sanitaria a Nivel 3

  • En hostelería se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior

La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 3 de alerta sanitaria por la pandemia de la Covid-19 para toda la Comunidad autónoma.

De esta manera desciende, a la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, esta gradación anteriormente situada en su estadio 4 hasta el nuevo nivel 3 en el conjunto territorial castellano y leonés; no obstante, la situación de riesgo sanitario sigue siendo alta.

La declaración de este nivel 3 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Precisamente, en relación con esta normativa que regula de forma sectorial más concreta las recomendaciones generales y obligaciones referidas a horarios y limitaciones de aforos a tener en cuenta para evitar contagios en los distintos ámbitos de relación e interacción social, el Consejo de Gobierno también ha abordado, precisamente, varias cambios referidos a los preceptos recogidos en el anexo que desarrolla ese Acuerdo 46/2021.

Ambos acuerdos aprobados hoy tendrán vigencia con su respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.

Modificación del Acuerdo 46/2021

Al igual que lo que motiva la rebaja del nivel de alerta pandémica es la paulatina mejora de la situación epidemiológica y asistencial, directamente relacionada con el avance de la vacunación de la población castellana y leonesa frente a la Covid-19, lo que justifica esta actualización referida, principalmente, a horarios y aforos en sectores de actividad concretos.

Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:

En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:

Por último, además de lo acordado para otros sectores, en lo referido a la modificación del Acuerdo 46/2021 sobre la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, la Junta ha establecido los siguientes criterios en relación con aforos según el nivel de alerta:

Limitación de reuniones

Asimismo la Junta ha adoptado una medida especial en el ámbito de Salud Pública, referida a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario nocturno.

El Acuerdo, planteado con el fin de consolidar la actual tendencia epidemiológica descendente de nuevos contagios por el nuevo SARS-CoV-2 pero aún en una situación de riesgo alto de propagación, afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deberá contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la correspondiente autorización previa.

Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

A este límite se han plateando una serie de salvedades:

Este Acuerdo, si así fuese autorizado en sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.

Desde la Junta de Castilla y León se insiste en que el compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica, es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.

Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier ámbito.

Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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