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La Junta decreta medidas de contención en Sotoserrano

La Junta de Castilla y León publicará mañana en el BOCyL sendas órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Sotoserrano, en Salamanca, y de Medina del Campo y de El Carpio, en la provincia de Valladolid.

Estas actuaciones estarán vigentes desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y su duración se prevé inicialmente durante catorce días, hasta el martes 13 de octubre inclusive, plazo que podría prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

La Administración castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno de la Nación, a los ayuntamientos de Medina del Campo, El Carpio y Sotoserrano y de sus municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.

La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica confirmada en estos municipios salmantino y vallisoletanos y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivas referidas a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En este sentido y en consonancia con la Declaración de  actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

De esta manera, las medidas contempladas para estos tres términos municipales se concretan en:

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a la responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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