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La Junta refuerza con medidas ‘excepcionalísimas’ la prevención de la pandemia en Béjar

El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.

En el documento adjunto se relacionan los 53 municipios a los que se van a aplicar las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, listado que se actualizará cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria competente.

Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales anteriormente señalados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias recogidas por el Acuerdo 76/2020 y aquellas otras excepcionales prorrogadas esta semana a través del Acuerdo 8/2021 de la Junta de Castilla y León, habrá que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo éstas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales en función de la evolución de su situación sanitaria.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria autonómica recuerda a los ciudadanos de estos municipios que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.

La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta situación, con el fin de garantizar la adecuación de las medidas ahora prorrogadas a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

Además de estas medidas y al igual que en el conjunto de la Comunidad autónoma, a estas medidas hay que sumar la continuidad, además de la vigencia de los Acuerdos 76/2020 y 8/2021, las limitaciones a un máximo de cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso público como privado y del aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.

Por otro lado, la Administración autonómica mantiene, en el marco temporal establecido por el  Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.

Asimismo es fundamental insistir en la necesidad de mantener también comportamientos individuales responsables y preventivos que se demuestran en el uso obligatorio de la mascarilla, en el lavado frecuente de manos, en el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y en el cumplimiento de las normas adoptadas para la contención pandémica.

Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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