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Publicada la Ley de Actividad Físico-Deportiva en el Boletín Oficial de CyL

Publicada la Ley de Actividad Físico-Deportiva en el Boletín Oficial de Castilla y León

Las principales novedades son la orientación de la política al 100 % de la ciudadanía,  nuevas realidades  y  retos  incluidos  y la profesionalización del sistema.

La Ley de Actividad Físico-Deportiva Castilla y León ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial tras su aprobación en las Cortes el pasado 20 de febrero de 2019. Su entrada en vigor tendrá lugar dentro de tres meses momento en el que se podrán aplicar todas las disposiciones redactadas. Asimismo, quedan derogadas las actuales normas y disposiciones normativas que hasta el día de hoy han sido las reguladoras del deporte de Castilla y León.

Como COLEF Castilla y León ha ido publicando, esta Ley cambia la política deportiva en la Comunidad Autónoma dirigiéndose a todos y cada uno de los ciudadanos. Solo hay que observar su denominación que pasa a ser de la actividad físico-deportiva entendida como cualquiera cuya participación, organizada o no, tiene una finalidad de mejora de la salud, de promoción de la socialización o para el logro de resultados en competiciones, tal y como se definió el concepto deporte en 1992 en la Carta Europea del Deporte.

Por lo tanto, son los ciudadanos los máximos beneficiados por esta nueva Ley que verán cómo la administración pública fija esta materia como herramienta para la mejora de la salud, del bienestar, del ocio y de las relaciones sociales, además de las previsiones relativas a la prevención y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia, el dopaje o fraudes relacionados, así como pretender conseguir nuevos retos como la inclusión, la igualdad efectiva, el libre acceso universal, la transversalidad o la sostenibilidad.

Pero no solo en cuanto a la finalidad de la política, sino también garantizando los derechos como usuarios y consumidores de servicios físico-deportivos ya que el aumento de la práctica físico-deportiva ha originado una necesidad de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, deportistas o aficionados, debido a que se trata de una actividad generalizada y establecida como un hábito de vida de la población. En este sentido, se consuma una profesionalización de estos servicios a través de una regulación profesional del ejercicio de la actividad físico-deportiva que tiene lugar por primera vez en Castilla y León.

Tal y como defiende la nueva Ley, se trata de una necesidad que la ciudadanía cuente con profesionales debidamente cualificados que presten este tipo de servicios para mejorar la calidad del sistema deportivo y del ejercicio físico de ahora en adelante en nuestra Comunidad Autónoma. Los profesionales del deporte y ejercicio físico de Castilla y León deberán acreditar su cualificación mediante los títulos académicos o certificados profesionales de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente.

Se reconocen y ordenan, por tanto, las siguientes profesiones de la actividad físico-deportiva: monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo. Los titulares de instalaciones deportivas deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley sobre cualificación del personal que disponga y que preste servicios de uso y práctica físico-deportiva y de cualquier otro de naturaleza técnico-deportiva. Los profesionales reconocidos entre estas profesiones quedarán denominados como tal sin que puedan utilizarse otras denominaciones similares que puedas inducir al error.

La actividad profesional de monitor deportivo quedará estructurada en las especialidades de acondicionamiento físico básico, de actividad física recreativa y de actividad físico-deportiva de carácter formativo. Para todas ellas se podrá acceder acreditando la cualificación a través de las titulaciones de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o Grado/Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. También podrán acceder a alguna de las tres a través de las titulaciones de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico Deportivo de la modalidad deportiva correspondiente, Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo de la modalidad deportiva correspondiente, Grado/Licenciatura en Educación Primaria con mención en Educación Física o certificado profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas

Para acceder a la actividad profesional de Entrenador Deportivo se podrá a través de la acreditación de la cualificación a través de las titulaciones de Técnico Deportivo de la modalidad deportiva correspondiente, Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente o a través de la que faculte a ejercer como profesor de Educación Física.

La actividad profesional de Preparador Físico se estructura en dos especialidades relativas al rendimiento físico-deportivo y a la readaptación física o educador físico para las cuales solo se podrá acreditar la cualificación a través de la titulación de Grado/Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Por último, la actividad profesional de Director Deportivo será accesible para aquellos que acrediten la cualificación a través de la posesión de la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente o de Grado/Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Otro de los puntos que aseguran los derechos como consumidores y usuarios será su aseguramiento de la responsabilidad civil ya que todos los profesionales que presten servicios físico-deportivos de las profesiones reguladas deberán precisar de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causar a terceros.

Estos dos aspectos resultan de gran interés para los profesionales del sistema deportivo y del ejercicio físico de Castilla y León ya que verán asegurado su espacio profesional. Por ello, deberán inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva y presentar una declaración responsable al inicio de la actividad profesional.

Además, para garantizar la seguridad jurídica de la ley se establece un régimen sancionador que haga cumplir los deberes y obligaciones establecidos en este nueva Ley a través de la función inspectora y la potestad sancionadora que se le otorga al órgano competente e materia de actividad físico-deportiva de la Junta de Castilla y León, que actualmente corresponde a la Dirección General de Deportes, para sancionar con infracciones leves, graves y muy graves.

Se trata, por tanto, de una actualización normativa moderna e innovadora con el propósito de acoger al completo la actual realidad de la actividad físico-deportiva con especial atención a la profesionalización del sistema que se incluye en la propia ley poniendo a Castilla y León en la punta de lanza de las Comunidades Autónomas en esta materia.

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