- El inicio del fin para un alcalde cada vez más aislado y cuestionado
Tal y como ya había informado BÉJAR EN EUROPA el pasado 17 de junio, hace casi un mes, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional impugna la norma de la LOREG que exigía la mayoría absoluta reforzada para iniciar una moción de censura. Una vez que hoy ya se ha publicado esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), significa que, en el caso de Béjar, mañana mismo se puede presentar una moción de censura al reprobado alcalde, Luis Francisco Martín (PP), con garantías de éxito para el bloque de la oposición compuesto por PSOE, TAB y las ediles no adscritas.
Este fallo del Constitucional marca un antes y un después en la política municipal española. En Béjar, su efecto puede ser inmediato y contundente: El inicio del fin para un alcalde cada vez más aislado y cuestionado. Todo dependerá ahora de la capacidad de los grupos de la oposición para tejer alianzas y articular una alternativa que devuelva la estabilidad al Ayuntamiento.
Hasta hoy, las limitaciones impuestas por la LOREG hacían inviable sumar los apoyos necesarios para ese movimiento, debido a la anterior vinculación política de algunas ediles con el equipo de gobierno. A efectos prácticos, el nuevo escenario es plenamente aplicable en Béjar, ya que no existen resoluciones judiciales firmes ni procedimientos impugnados que bloqueen esta posibilidad.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo un precepto fundamental de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que dificultaba las mociones de censura por parte de concejales que hubieran pertenecido al mismo grupo político que el alcalde. Esta decisión, publicada en el BOE este lunes bajo la Sentencia 134/2025, elimina una de las barreras más controvertidas para el ejercicio pleno del control democrático en los ayuntamientos.
El fallo, derivado de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, afecta directamente al artículo 197.1 a), párrafo segundo, de la LOREG. Este artículo condicionaba la presentación de mociones de censura a un «quorum» reforzado si los concejales promoventes habían formado parte del grupo del alcalde. Para el Alto Tribunal, esta exigencia vulnera el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, y limita de forma injustificada las funciones de control político de los ediles.