La Junta declara alto riesgo de incendios forestales en toda Castilla y León
- Entran en vigor medidas preventivas específicas establecidas en esta época hasta el 30 de septiembre
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la orden por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad hasta el 30 de septiembre. Con esta declaración entran en vigor medidas preventivas específicas establecidas en esta época de peligro alto, que afectan a prohibiciones en el uso del fuego en la vegetación y restos vegetales, al uso de determinada maquinaria en tareas agrícolas o quemas de rastrojos, a la regulación de actividades recreativas en los montes, además de otras recomendaciones a la población.
La declaración se ha adelantado unos días sobre la fecha prevista del 1 de julio a la vista de las previsiones meteorológicas al inicio de la semana pasada, que preveía un importante aumento de las temperaturas, que finalmente no se están produciendo.
Con efecto de esta declaración entran en vigor las medidas preventivas específicas establecidas para la época de peligro alto en la Orden FYM/510/2013 por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas en Castilla y León.
Medidas preventivas
Además de las prohibiciones que se extienden a lo largo de todo el año, queda prohibida la quema de vegetación y restos vegetales; la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, salvo excepciones y con autorización; el uso de cosechadoras sin matachispas y el uso de cualquier tipo de cosechadoras cuando la temperatura supere los 30 grados centígrados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora; el uso del fuego en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea; y la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte.
La declaración de peligro alto de incendios también afecta a la regulación de las actividades recreativas en los montes. Toda actividad organizada de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que congregue a más de veinticinco personas requerirá comunicación al Servicio Territorial. Además solo está permitido el uso del fuego en las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas habilitadas por las administraciones públicas que cumplan los requisitos establecidos en la orden y que estén expresamente autorizadas. También está permitido el uso de las barbacoas situadas dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas y las localizadas en las instalaciones de camping y campamentos de turismo, en los lugares habilitados.
Recomendaciones a la población
Desde la Junta de Castilla y León se confía en que la población siga extremando la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del teléfono del Servicio de Emergencias 1-1-2. Asimismo se recuerda que la realización de actividades no permitidas puede causar incendios que ocasionen un grave riesgo para las vidas humanas, poblaciones y otros bienes, así como para nuestro patrimonio natural y cultural, y que, además, pueden ser acciones constitutivas de delito, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana para evitarlas.
Se puede consultar información actualizada sobre las limitaciones existentes para el uso del fuego en la APP Incendios CyL (Incendios Forestales Castilla y León) y sobre los incendios de especial significación, en la cuenta de twitter @naturalezacyl (Naturaleza Castilla y León).