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Suspendidas en Béjar todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos

  • En vigor a partir de las 00:00 horas del 13 de abril
  • A la vista de los indicadores epidemiológicos y asistenciales, se establece un régimen excepcional preventivo para la contención pandémica

La Junta de Castilla y León ha actualizado hoy, en reunión telemática de su Consejo de Gobierno, el listado de municipios de la Comunidad en los que, en aplicación del Acuerdo 33/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19.

Arenas de San Pedro (Ávila); Lerma (Burgos); San Andrés del Rabanedo (León); Salamanca, Béjar y Villares de la Reina (Salamanca); Palazuelos de Eresma (Segovia); y Aldeamayor de San Martín y La Cistérniga (Valladolid) se añaden a esta situación ante el empeoramiento de sus indicadores epidemiológicos y asistenciales, lo que obliga a la adopción de estas medidas excepcionales para la contención de la transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

La actualización hoy aprobada alcanza la treintena de términos municipales castellanos y leoneses: Arenas de San Pedro (Ávila); Burgos, Briviesca, Lerma, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); La Pola del Gordón, San Andrés del Rabanedo y Villablino (León); Palencia, Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia); Salamanca, Béjar, Carbajosa de la Sagrada, Santa Marta de Tormes, Villamayor y Villares de la Reina (Salamanca); Segovia, El Espinar, Palazuelos de Eresma y Riaza (Segovia); Soria y El Burgo de Osma (Soria); y Valladolid, Aldeamayor de San Martín, La Cistérniga y Tudela de Duero (Valladolid).

El Acuerdo por el que se adoptan las medidas ahora aprobadas para los municipios anteriormente mencionados tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL, a partir de las 00:00 horas de mañana, 13 de abril, siendo actualizado cada siete días.

Con tal fin, la Autoridad sanitaria autonómica realiza una labor continua de seguimiento y de evaluación de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad para valorar la adecuación de las medidas a la situación en cada momento, pudiendo mantener, modificar o levantar el régimen preventivo adoptado en cada uno de los municipios involucrados.

Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
    • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Además de este régimen agravado, en estos treinta municipios, al igual que en el resto de la Comunidad, se mantienen las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, recogidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León mantiene su actual cierre perimetral y el toque de queda para la limitación de la movilidad ciudadana nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana; además, las reuniones personales, tanto en espacios abiertos como cerrados, ya sean de uso público o privado, están limitadas a cuatro personas, con las excepciones de convivientes y de aquellas actividades con regulación específica.

Además de esta normativa en vigor, el compromiso ciudadano manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.

Estas actitudes responsables supone el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de las normas vigentes.

Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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