Durante la primera sesión plenaria, de carácter ordinario, de este 2026 se aprobaron por unanimidad los Estatutos de la Banda Municipal de Música. Seguidamente, se abordó el Decreto de Alcaldía firmado por Martín (PP) cuando ya no era alcalde.
Un informe jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Béjar concluye que la firma del Decreto de Alcaldía nº 2025-2328 por Luis Francisco Martín Hernández (PP) se produjo cuando ya no ostentaba el cargo, tras prosperar una moción de censura en un Pleno extraordinario celebrado el 5 de agosto de 2025. El documento considera que el acto puede incurrir en nulidad de pleno derecho al haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, y confirma punto por punto toda la información publicada por BÉJAR EN EUROPA el pasado 8 de agosto de 2025.

El informe subraya que permitir la ejecución del decreto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación y advierte de que, si no se suspende y revisa de oficio, el acto podría beneficiarse indebidamente de la presunción de validez administrativa. Por ello, propone mantener la suspensión, iniciar la revisión de oficio y solicitar el dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Castilla y León, paso imprescindible para expulsar el acto del ordenamiento jurídico.
Más allá del plano administrativo, el análisis entra de lleno en la posible relevancia penal de los hechos. La Secretaría aprecia indicios de usurpación de funciones públicas, delito tipificado en el artículo 402 del Código Penal, al tratarse de la firma de una resolución con efectos económicos por quien carecía de título habilitante. El informe recuerda expresamente la obligación legal de denunciar cualquier delito perseguible de oficio del que tengan conocimiento las autoridades y funcionarios, señalando que, ante esta apariencia delictiva, lo procedente es poner los hechos en conocimiento de la Justicia y dejar actuar al juez.
Como dato externo y plenamente acreditado, que no forma parte del contenido técnico del informe pero contextualiza la gravedad del caso, cabe recordar que Martín ya fue condenado a pena de prisión por usurpación de funciones públicas, según la sentencia 139/2004 del Juzgado de Béjar, ampliada por la sentencia 17/05 de la Audiencia Provincial de Salamanca.
El documento fija una hoja de ruta clara: Corresponde al alcalde iniciar el expediente, al Pleno resolver la nulidad y, en su caso, activar la vía penal. El objetivo, concluye el informe, es restaurar la legalidad, evitar nuevos perjuicios al Ayuntamiento y preservar la confianza de los ciudadanos en la Administración pública.