La Junta declara la alerta por riesgo de incendios forestales del 10 al 15 de julio
- Se prevé la entrada de una masa de aire caliente en altura con un incremento importante de las temperaturas
Desde la Junta de Castilla y León se establecen medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se prohíbe realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda con maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. Las cosechadoras y empacadoras no tienen ninguna restricción especial con este nivel de alerta, no obstante se recuerda que en época de peligro alto, deberán detenerse si se superan simultáneamente los 30ºC de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.
Se prevé la entrada de una masa de aire caliente en altura a partir del domingo día 10 hasta el viernes 15, esta situación va a provocar un incremento importante de las temperaturas tanto máximas como mínimas que genera aumento claro del riesgo de incendios forestales. Para la próxima semana las temperaturas podrán superar en 7ºC la temperatura media de las máximas del último decenio además la alta inestabilidad atmosférica provocada por el movimiento de las masas de aire, incrementan considerablemente la probabilidad de ignición y el índice de consolidación, en especial en las horas centrales del día y primeras horas de la tarde.
Ante esta situación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara, por Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la situación de alerta meteorológica del 10 al 15 de julio. Durante estos días se solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
Medidas preventivas: Prohibiciones y precaución de la población y trabajos
La Resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.
En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.
El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.
Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.
Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.