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AUDIO | La Junta amplía la apertura de los establecimientos y los servicios no esenciales hasta las 22.00 horas

  • Entrará en vigor a las 00.00 horas del 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo

El Acuerdo también establece la continuidad de la limitación del horario máximo de apertura en los establecimientos, las actividades y los servicios no esenciales en territorio castellano y leonés regulados en el anexo del Acuerdo 76/2020, aunque con cambios.

En este sentido, una vez en vigor la prórroga ahora acordada, a partir las 00 h del 24 de febrero, el horario máximo autorizado seguirá siendo las ocho de la tarde, circunstancia que se mantendrá hasta el 25 de febrero inclusive; sin embargo, a partir del viernes 26 y durante el período temporal establecido para este régimen preventivo, dicha limitación se retrasa a las diez de la noche como hora de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.

En su ámbito competencial, la Autoridad sanitaria autonómica mantiene la evaluación continuada de los indicadores epidemiológicos, asistenciales sociales, económicos y de movilidad en Castilla y León y según los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, la Comunidad continúa en situación de riesgo muy alto, con grave compromiso de las capacidades del sistema sanitario.

Por ello, la Junta ha decidido prorrogar este régimen preventivo reforzado vinculado al nivel 4 actual de alarma sanitaria, que finalizaba a las 23.59 h de mañana, 23 de febrero de 2021.

De esta manera y tras la publicación del correspondiente Acuerdo del Gobierno autonómico en el BOCyL, la prórroga acordada entrará en vigor a las 00 h del 24 de febrero próximo, durante catorce días, hasta el 9 de marzo inclusive, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.

Las medidas excepcionales a las que se ha dado hoy continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.

Este régimen agravado del nivel 4 de alarma sanitaria y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020 y se especifica en:

  • Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y  sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Horarios máximos de apertura

En cuanto al horario máximo de apertura, referido a los establecimientos, las actividades y los servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, éste continúa fijado a las ocho de la tarde entre los días 24 y 25 de febrero, ambos inclusive, en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero.

A partir del 26 y hasta el 9 de marzo, final de la prórroga ahora establecida, la limitación horaria se fija en las diez de la noche, sin que se puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.

Se exceptúan de esta limitación horaria los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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