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El Ayuntamiento convoca bolsas de empleo con los méritos consensuados entre PSOE, PP, TAB y Cs

  • Para albañilería, trabajos forestales, jardinería, recogida de residuos y servicios múltiples

El Ayuntamiento de Béjar ha publicado hoy, 18 de febrero, las bases de selección de personal para las bolsas de empleo que estarán vigentes durante el año 2020 en 7 especialidades diferentes.

Los méritos de estas bolsas de trabajo han sido consensuados, tras un intenso trabajo, por el equipo de Gobierno (PSOE) con los grupos municipales del Partido Popular (PP), Tú Aportas (TAB) y Ciudadanos (Cs), en las cuales se tienen en cuenta prioritariamente la situación socioeconómica de las personas solicitantes, además de la experiencia y la formación.

Las bolsas de empleo están destinadas a las siguientes especialidades: Oficiales de primera en albañilería, capataces forestales, peones de albañilería, peones forestales, de jardinería, recogida de residuos y de servicios múltiples del consistorio, tal y como se recoge en las bases correspondientes.

Las bases de las diferentes especialidades se pueden descargar desde el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Béjar y desde el Portal de Transparencia. Además se podrá ver y consultar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Béjar y en el área de Servicios Sociales del C.M.C. San Francisco.

Las solicitudes se pueden descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Béjar, www.aytobejar.com y desde el Portal de Transparencia. Además se pueden recoger presencialmente de 9:00 a 14:00 h, en registro del Ayuntamiento (edificio de la Plaza Mayor nº7) y el área de Servicios Sociales del C.M.C. San Francisco (edificio en C/ Ronda de Navarra nº9).

La presentación de solicitudes, junto con la documentación obligatoria, así como la documentación opcional para su valoración, será hasta el 9 de marzo de 2020 inclusive, y se podrá entregar en Registro General del Ayuntamiento de Béjar (Plaza Mayor de Maldonado 7, Béjar), Sede Electrónica del Ayuntamiento de Béjar y en cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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