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El Ayuntamiento de Candelario saca a licitación el quiosco del parque

  • La contratación solo para el verano del presente año

PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo primero.- Sujetos.

Tendrán facultad para contratar con este Ayuntamiento todas las personas físicas o jurídicas que, teniendo plena facultad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente.
Este ayuntamiento podrá contratar con dos o más personas físicas o jurídicas siempre que se obliguen solidaria y mancomunadamente respecto a esta entidad y realicen su oferta en un solo pliego.

Artículo segundo.- Personalidad.
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el documento nacional de identidad; las personas jurídicas, mediante el documento de identificación fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo tercero.- Apoderamiento.

Aquellos que comparezcan en representación presentarán poder bastante, declarado así por letrado en ejercicio. Las sociedades o personas jurídicas que no actúen por medio de sus representantes deberán presentar poder bastante en igual forma que las personas físicas.

Artículo cuarto.- Objeto.

El objeto del presente pliego es la adjudicación de la explotación del quiosco sito en el Parque municipal. Al respecto, la concesión únicamente comprenderá el edificio e instalaciones interiores del referido quiosco, quedando excluida la zona de mesas y terraza adyacente, sujeta al abono de las tasas que graven la utilización de suelo y espacios públicos con finalidad lucrativa a tenor de la correspondiente ordenanza fiscal. A los efectos de concretar el objeto de la adjudicación, simultáneamente a la suscripción del correspondiente contrato se formalizará ante el concesionario un inventario de los elementos y bienes, principales y accesorios, propiedad de este Ayuntamiento, haciéndose cargo de ellos y responsabilizándose de su conservación y reposición el adjudicatario.

En relación con el objeto del contrato, las circunstancias excepcionales que ha significado la declaración del Estado de Alarma en todo el Estado, aconsejan la contratación solo para el verano del presente año y dejar constancia, desde este primer momento, que aunque las previsiones de uso de las instalaciones no contienen limitaciones, tales se podrían producir, afectando de algún modo al objeto de este contrato.

Artículo quinto.- Tiempo.

El período de tiempo de duración de la concesión y aprovechamiento del uso de las instalaciones objeto del presente procedimiento se extenderá desde la fecha de suscripción del correspondiente contrato de concesión y hasta el día 15 de noviembre de 2020.

Artículo sexto.- Obras y mejoras.

Las construcciones, obras y mejoras que realice el adjudicatario deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y quedarán, en todo caso, de propiedad de éste al concluir el plazo de la concesión, excepto el depósito en el edificio de los bienes muebles aportados por el concesionario que puedan ser retirados al cesar la concesión sin detrimento o daño para las instalaciones del mismo.

Artículo séptimo.- Obligaciones del adjudicatario.

1.- El período mínimo de apertura al público del quiosco comprenderá desde el 10 de julio al 15 de septiembre, aunque podrá permanecer abierto todo el tiempo del contrato si el adjudicatario lo entiende conveniente y así lo solicita y obtiene del Ayuntamiento. En relación con ruidos y molestias al vecindario, a partir de las 12,00 h. de la noche no se podrá conectar ni poner música en ninguna forma.
2.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los trabajos de limpieza del edificio, merendero y sus alrededores, que en la época de verano deberá ser diaria, debiendo mantener las instalaciones en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
3.- Serán de cuenta del adjudicatario todas las obras menores de conservación, así como las reparaciones de todos los elementos que figuren en el inventario como propiedad municipal. Igualmente se compromete a entregar en su día el quiosco y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
4.- Será de cuenta del adjudicatario el pago de los siguientes gastos correspondientes al inmueble: tasa de agua, tasa por el servicio de basuras, tasa por el servicio de alcantarillado, así como el consumo de energía eléctrica.
Asimismo, deberá obtener todos los permisos necesarios para su apertura y funcionamiento y estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social tanto el titular como los trabajadores. Igualmente, y con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, habrá de acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.- El adjudicatario indemnizará de los daños y perjuicios que se ocasionen por él o por los usuarios en las instalaciones objeto de la contratación en caso de mal uso de las mismas, su abandono o maltrato.

Artículo octavo.- Prohibición de traspaso.

Queda terminantemente prohibido al adjudicatario de la explotación el subarriendo, traspaso o cualquier forma de cesión a un tercero de la misma sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Candelario.

Artículo noveno.- Relaciones con el público.

El adjudicatario se obliga a tratar con esmero y cortesía al público, siendo sancionado económicamente en caso contrario con multa de hasta 200 €., pudiendo llegar en casos graves a la rescisión del contrato de aprovechamiento, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

Artículo décimo.- Extinción de la contratación.

El Ayuntamiento de Candelario podrá hacer uso de las facultades de reversión, resolución, rescisión, caducidad y/o rescate aplicables a toda concesión, cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación vigente y en este pliego.

Artículo Décimo Primero.- Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en general y, en particular, la de conservar las instalaciones y elementos del quiosco, será sancionado con multa hasta de 300 €, atendiendo a la gravedad de la infracción y previa tramitación del expediente sancionador que deberá dar audiencia al concesionario. Una vez agotada esta vía, podrá llegarse incluso a la caducidad de la concesión sin derecho a indemnización y con pérdida de la fianza en su caso.

Artículo Décimo Segundo.- Del modo de adjudicación.

La adjudicación del aprovechamiento se realizará mediante procedimiento licitatorio.

Artículo Décimo Tercero.- Tipo de licitación.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que condicionan la puesta en funcionamiento del quiosco durante el verano de 2020, el tipo de licitación será de 1.000,00 € (mil euros), IVA incluido, al alza.

Artículo Décimo Cuarto.- Pago del precio de adjudicación.

El adjudicatario abonará el tipo de adjudicación correspondiente antes del día 30 de agosto.

Artículo Décimo Quinto.- Fianzas.

La garantía y fianza queda fijada en el 4% del precio de adjudicación y deberá constituirse con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato.

Artículo Décimo Sexto.- Documentos a presentar.

Los licitadores presentarán sus proposiciones acomodadas al modelo siguiente:

“MODELO DE PROPOSICIÓN”

D/Do…………………………, provisto/a del D.N.I. no………….., con domicilio en……………………, en nombre propio (o en representación de……………………………, según acredita con poder bastanteado que acompaña), enterado/a del pliego de condiciones económico-administrativas y demás documentos del expediente para contratar por procedimiento abierto el aprovechamiento del quiosco sito en el Parque municipal de Candelario para el verano de 2020, se compromete a realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas, en la cantidad de………………………euros (en letra).
Se acompañan los documentos previstos en el arto 16 del pliego de condiciones.
(Fecha y firma del proponente).

A cada proposición se acompañarán los siguientes documentos:
Declaración del licitador en la que afirme bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en alguno de los casos de incompatibilidad e incapacidad señalados en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Documentos que acrediten la personalidad jurídica, D.N.I. del firmante o poder bastanteado si se obra en representación de otra persona o entidad.

Artículo Décimo Séptimo.- Forma, plazo y lugar de presentación de plicas.

Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en sobre cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, y en el que figurará la inscripción:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL QUIOSCO MERENDERO DEL PARQUE MUNICIPAL DE CANDELARIO VERANO-2020”

Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante los trece días hábiles siguientes a la derogación del Estado de Alarma, de 10,00 a 12,00 horas. Si el último día fuese sábado, terminará dicho plazo el lunes siguiente.

Artículo Décimo Octavo.- Apertura de ofertas y adjudicación.

En atención a las circunstancias excepcionales que supone la declaración de Estado de Alarma en todo el Estado y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la contratación, así como los plazos de tiempo en que, de ser factible se pueda producir el aprovechamiento y el carácter menos del importe económico del mismo, se resolverá por resolución motivada de la Alcaldía que se comunicará y notificará formalmente a todos los participantes en el procedimiento licitatorio.
En relación con la exigencia de transparencia y para asegurar los derechos de los oferentes, se publicarán en la página web municipal las ofertas recibidas salvando los datos protegidos por la legislación vigente.

Artículo Décimo Noveno.- Obligaciones del contratista.

El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto a la protección de la industria nacional, salarios mínimos, previsión y seguridad social, Hacienda Pública, IVA y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y ventura para el contratista.

Artículo Vigésimo.- Jurisdicción competente.

Los litigios derivados del procedimiento de licitación y posterior contratación se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.

Artículo Vigésimo Primero.- Normativa complementaria.

En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y de Contratación del Sector Público así como, supletoriamente, restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, preceptos del Derecho Privado.

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