Icono del sitio Béjar en Europa

La comunidad adopta medidas específicas y extraordinarias por la pandemia durante la Semana Santa

  • Estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido en el día de hoy de manera telemática, ha aprobado la normativa a través de la que se trasponen las actuaciones coordinadas para la prevención de la COVID-19 de cara a la próxima celebración de la Semana Santa, y que fueron acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Estas medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario, tienen su justificación en reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes.

La primera de estas normas es el Acuerdo 9/2021 de la Presidencia de la Junta, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, por el que se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

Este texto recoge asimismo que la anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en  terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

También el Gobierno autonómico establece para la Comunidad el régimen preventivo que conforma la declaración de actuaciones coordinadas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas y que, tras su reciente publicación en el BOE, tienen la consideración de orden publicada.

El Acuerdo por el que se aprueban estas medidas específicas, de carácter temporal y excepcional durante Semana Santa, para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en Castilla y León, establece una serie de obligaciones y de recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa.

De esta manera, las medidas específicas preventivas a aplicar durante ese período se sustancian en las siguientes obligaciones:

En cuanto a recomendaciones, las recogidas en el Acuerdo sobre medidas específicas preventivas para el próximo período de Semana Santa se refieren a:

Ambas normas hoy aprobadas para la traslación de las actuaciones coordinadas en el Sistema Nacional de Salud de cara a la Semana Santa entrarán en vigor en la Comunidad de Castilla y León a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive.

Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

También las medidas preventivas, más concretas y sectoriales, vinculadas al vigente nivel 4 ordinario de alerta sanitaria, recogidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta insiste en la necesidad de observar comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean estos públicos o privados.

La Administración autonómica recuerda a los ciudadanos que tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de estas obligaciones se desarrolla en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.

Salir de la versión móvil