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La Junta aprueba el Toque de Queda en toda Castilla y León

La Junta de Castilla y León aplicará desde mañana, sábado 24 de octubre, el Acuerdo por el que, por motivos muy graves de salud pública, se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa.

Así se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy.

La adopción de este Acuerdo supone la implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, con una serie de excepciones tasadas.

El Boletín Oficial de Castilla y León publicará mañana, 24 de octubre, a las 6 h, una edición extraordinaria con este Acuerdo, de forma que se le dé publicidad, comenzado su eficacia en ese momento.

El plazo de duración inicial de esta situación es de catorce días naturales.

Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica darán traslado de esta medida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al objeto de obtener la oportuna ratificación si así se considerase.

Asimismo mañana se convocarán los CECOPIS -centros de coordinación operativa integrados COVID-19, en el marco del Plan Territorial de Protección Civil activado y en nivel 2- en todas las provincias para la coordinación de todo el operativo para la aplicación del toque de queda en Castilla y León.

Este Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del misma, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general indicadas en ese Acuerdo 46/2020 y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:

De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitación de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulación (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad y que, cronológicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León).

Por el contrario, sí que se mantienen las intervenciones previstas en esas órdenes referidas al control del contacto social, aforos máximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas vigentes se refieren, entre otras, a:

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