- Las previsiones más actualizadas indican que, para el domingo 11 de septiembre, los índices de riesgo son muy altos en diversos puntos
Las predicciones de las condiciones atmosféricas indican una situación de riesgo de incendios forestales muy alto, que puede llegar a extremo en lugares concretos de la Comunidad. Esta situación se dará el domingo 11 de septiembre. Las previsiones más actualizadas de la Agencia Estatal de Meteorología prevén una situación de riesgo de incendios entre muy alto y extremo, durante el fin de semana en buena parte de Castilla y León. La Humedad Relativa máxima disminuye apreciablemente debido al ascenso de las temperaturas máximas, con mínimas que se conservan, pero no logran recuperar durante las noches la humedad. A la vista de todo ello, y ante la ausencia de precipitaciones, la probabilidad de ignición se eleva considerablemente, así como los índices de consolidación de incendios.
Ante esta situación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara, por Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, declara situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante el día 11 de septiembre. Se solicita a la población que extreme las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
Medidas preventivas: Prohibiciones y precaución de la población y trabajos
La Resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.
Se prohíbe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohíbe el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos (salvo en el caso de los buldócer contratados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que trabajen en labores de mantenimiento de cortafuegos).
En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender la actividad en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, lo que va a suceder con casi total probabilidad en la mayor parte de la Comunidad durante esta tarde. Es imprescindible tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor. En todo caso, se recomienda posponer las labores no urgentes y extremar las precauciones.
El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.
Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, así como en las áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, o bien arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
Se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc., así como cuando desarrollen labores en terrenos recientemente quemados sin posibilidad de ignición, siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.