La Junta prorroga las medidas extraordinarias hasta el 3 de diciembre
- El Consejo de Gobierno ha aprobado su continuidad por un plazo de catorce días, incluido el cierre perimetral
La Junta de Castilla y León, reunida hoy en Consejo de Gobierno, ha acordado el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para el territorio de la Comunidad, aprobadas por la Administración autonómica mediante su anterior Acuerdo 78/2020, vigente hasta la medianoche de hoy. Igualmente se ha acordado mantener el cierre perimetral de la Comunidad que vencía el próximo lunes y se extenderá hasta el 3 de diciembre.
La prórroga de las medidas preventivas entrará en vigor a las 00 horas de mañana, 20 de noviembre y extenderá la vigencia de su eficacia hasta las 23,59 h del próximo 3 de diciembre, siendo las actuaciones adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continuas, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores asistenciales, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad; de esta forma, las intervenciones implementadas podrán mantenidas, modificadas o levantadas de acuerdo con ese seguimiento.
Por esta razón, la Junta de Castilla y León ha anunciado su intención de abrir un diálogo con los sectores afectados por estas restricciones como son la hostelería, el comercio o los centros deportivos para establecer posibles medidas de relajación siempre vinculadas a la bajada de la incidencia del coronavirus.
De igual manera, en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud celebrada ayer con el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la Junta de Castilla y León planteó la necesidad de que todas las medidas de prevención frente a la COVID-19 que se adopten para los puentes de diciembre, así como en Navidad, se hagan con criterios comunes y unidad de acción en todo el territorio nacional.
La decisión de la prórroga está justificada por el mantenimiento del riesgo sanitario pandémico por infección del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que motivó la declaración del nivel 4 de alarma sanitaria en el territorio castellano y leonés, considerándose, a la vista de la evolución epidemiológica, la necesidad de continuidad de las medidas preventivas excepcionales para la contención de la COVID-19 vigentes.
Esas medidas prorrogadas para el conjunto de la Comunidad de Castilla y León son las siguientes:
1.- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
2.- Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
3.- No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
4.- Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, exceptuándose:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
La Junta recuerda que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas preventivas frente a la pandemia y que los incumplimientos podrán ser sancionados en el marco del Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León tanto por los órganos competentes autonómicos como por las entidades locales en el ámbito de sus correspondientes competencias.
En este sentido, el cumplimiento del Acuerdo ahora aprobado se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiendo asimismo la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de sus preceptos a las autoridades estatales, autonómicas y locales en el marco de sus correspondientes competencias.
La Administración castellana y leonesa recabará la colaboración de la Delegación de Gobierno de la Nación en la Comunidad y de los ayuntamientos de la Comunidad en la aplicación, cumplimiento y control de estas intervenciones establecida a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales, debiendo dar traslado éstos de las denuncias que formulen para su tramitación por las autoridades competentes.