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El TSJCyL eleva a 15 años la condena por el crimen machista de Béjar

  • Corrige el criterio seguido en la sentencia inicial y mantiene las indemnizaciones a los familiares de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha incrementado de 14 a 15 años de prisión la condena impuesta al autor del crimen machista de Béjar, cometido en agosto de 2023, al considerar que en los hechos concurre la agravante de discriminación por razón de género, una circunstancia que no había sido aplicada en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca.

La resolución, fechada el 21 de julio de 2026, estima los recursos interpuestos tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y modifica parcialmente el fallo emitido el pasado mes de febrero. El resto de la sentencia se mantiene sin cambios, incluidas las indemnizaciones reconocidas a los hijos, el padre y los hermanos de la víctima, así como la imposición de ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión.

Como ya informó BÉJAR EN EUROPA durante la instrucción y el desarrollo del procedimiento judicial, el acusado fue declarado culpable por un jurado popular del homicidio de Rosario Martín, ocurrido en la vivienda que ambos compartían en Béjar. La agresión se produjo durante una discusión motivada por celos y acusaciones de infidelidad.

Según considera ahora el TSJCyL, el veredicto del jurado contenía una contradicción, ya que rechazaba inicialmente la agravante de género, pero al mismo tiempo daba por acreditadas las circunstancias que justificaban su aplicación. Esa incoherencia ha llevado al alto tribunal autonómico a corregir la sentencia.

La Sala entiende que el crimen estuvo estrechamente relacionado con la relación de pareja, el proceso de ruptura y una conducta de dominación y menosprecio hacia la víctima por su condición de mujer, elementos que encajan en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre violencia de género.

No obstante, el tribunal mantiene las atenuantes de confesión y arrebato u obcecación, aunque rechaza que puedan considerarse cualificadas, por lo que concluye que la pena debe situarse en la parte alta del marco previsto para este delito.

Asimismo, la sentencia confirma la agravante de parentesco y rechaza el recurso de la defensa respecto a las indemnizaciones a los hijos de la víctima, al considerar que su situación personal no elimina el vínculo afectivo ni el perjuicio sufrido tras el asesinato.

Con esta resolución, el condenado deberá cumplir 15 años de prisión, además de la correspondiente inhabilitación absoluta, ocho años de libertad vigilada tras su excarcelación y el pago de las responsabilidades civiles fijadas en primera instancia.

La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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