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Un hotel de Béjar es declarado por el Gobierno servicio especial para trabajadores específicos

  • Incluido en la lista de 370 establecimientos repartidos por todo el territorio nacional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos, en el caso de Salamanca cuatro, además de la adopción de otras disposiciones complementarias.

La Orden recoge los cuatro establecimientos designados en la provincia de Salamanca, incluidos en un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional, y que son: los Hoteles Ciudad de Salamanca y Gabriel y Galán en la capital salmantina, el Hotel Colón en Béjar, y el Hostal Caserón ubicado en la localidad de Santa Marta de Tormes.

BOE nº 82, de 25 de marzo de 2020

Estos alojamientos se mantendrán cerrados al público en general pero deberán permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

De esta forma, el Gobierno presidido por Pedro Sánchez asegura la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como también los de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Estos establecimientos hoteleros prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

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